¿Dónde funciona el Concejo Deliberante?
En el Palacio Municipal, ubicado en la calle 12 entre 51 y 53. Se trata de un lugar privilegiado por su belleza, ya que está justo frente a la Catedral de La Plata cruzando Plaza Moreno. En el punto medio, se encuentra el Centro Geográfico de la Ciudad de La Plata.
¿Cómo se compone?
Se compone de veinticuatro (24) concejales/as (Artículo 284° de la Ley Orgánica de las Municipalidades), elegidos por el voto popular, por un período de cuatro (4) años y se renueva por mitades cada dos años. Pueden ser reelectos.
Los concejales/as eligen entre sus pares sus autoridades (Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°) y, a propuesta de los distintos Bloques Políticos, los Secretarios Legislativo y Administrativo.
¿Cuáles son las funciones de un concejal/a?
Un concejal/a es una persona elegida por el pueblo para defender los derechos de los vecinos/as, procurando mayores servicios con el propósito de mejorar su calidad de vida y el entorno.
Esta tarea se realiza elevando al Departamento Ejecutivo, proyectos y propuestas para que éste los haga cumplir. Estos proyectos refieren a obras públicas, servicios, cultura, educación, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, protección ambiental, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.
Entre sus obligaciones podemos citar:
1º- Asistir a todas las sesiones desde el día que quedan incorporados. En caso de ausencia, deberán ponerlo en conocimiento por escrito al Presidente.
2º- Integrar y concurrir a las reuniones de Comisión.
3º- Presentar su declaración de bienes de acuerdo a lo dispuesto por ley.
4º- Cumplir con las demás disposiciones del Reglamento Interno.
¿Qué es una sesión?
Es una reunión de concejales/as conducida por uno de ellos, electo como presidente, durante la cual se tratan asuntos de incumbencia del Concejo de acuerdo a lo establecido en el Sumario de los Expedientes ingresados al Cuerpo y al denominado Orden del Día. Este último se encuentra formado por los despachos de las distintas comisiones legislativas.
Una vez tratado cada uno de los proyectos, se procede a votar para su aprobación, derivación a comisiones o archivo.
-Las sesiones pueden ser:
- ORDINARIAS: son las sesiones que se realizan dos veces al mes como mínimo en los días y horarios establecidos en sesión preparatoria. Se denomina "período ordinario" al que transcurre de abril a diciembre de cada año.
- EXTRAORDINARIAS: son las sesiones que se convocan fuera del calendario de sesiones ordinarias, ya sea por propia iniciativa o solicitadas por el Departamento Ejecutivo.
- PREPARATORIAS: son las que se desarrollan cuando se renuevan parcialmente los concejales/as.
- DE PRÓRROGA: Las Sesiones de Prórroga se realizan de la misma forma que las Ordinarias, con la misma periodicidad y numerándose correlativamente con aquellas.
- ESPECIALES: se convocan cuando así lo decida el Cuerpo, por propia determinación o en los casos fijados por la Ley Orgánica.
Si la petición se hiciera fuera de Sesión, será dirigida por escrito al Presidente con la firma de cinco (5) Concejales/as, debiendo éste citar al Cuerpo dentro de un plazo que no excederá los cinco (5) días.
En todos los casos, deberá fijarse expresamente el objetivo de la Sesión.
¿Son públicas las sesiones del Concejo?
Sí, excepto cuando la mayoría resuelve que sean secretas por requerimiento de los asuntos a tratar. Los particulares pueden presenciar las Sesiones del Cuerpo ubicados en la barra que se encuentra en el Recinto.
¿Qué significa "Quórum"?
Es el número mínimo de concejales/as requeridos para la toma de decisiones. Para formar el quórum legal, es necesaria la presencia de más de la mitad del número de concejales/as integrantes del cuerpo.
¿Qué es el diario de sesiones?
La oficina Diario de Sesiones del Concejo tiene la misión de transcribir todo lo que se dice en las sesiones: debates, nómina de todos los asuntos que tienen entrada al Cuerpo mediante expedientes, transcripción de los proyectos con los nombres de los respectivos autores, etc.
Las versiones desgrabadas, una vez visadas por los distintos bloques, son aprobadas y firmadas por el Presidente y el Secretario del Concejo. De este modo, se constituyen en Actas de las Sesiones del Cuerpo.
El Diario de Sesiones está formado, por lo tanto, por una recopilación de todas las actas aprobadas en las sesiones del Concejo Deliberante.
¿Dónde se reúnen los concejales para celebrar sus reuniones?
En una sala especialmente equipada para tal fin, denominada "Sala de Sesiones del Concejo Municipal" o Recinto, ubicada en la planta baja del Palacio Municipal (calle 12 e/ 51 y 53).
¿Cuáles son los tipos de proyectos que pueden presentar los concejales/as?
Los proyectos y solicitudes pueden ser:
ORDENANZA: son aquellos proyectos que dispongan la creación, modificación o derogación de normas de carácter general, cuyo cumplimiento competa al Departamento Ejecutivo y/o a los particulares.
DECRETO: son aquellas proposiciones que tengan por objeto normas para el funcionamiento interno del Concejo, las autorizaciones y acuerdos que el Cuerpo preste a actos del Departamento Ejecutivo de acuerdo a las prescripciones legales.
En especial se aprobarán en forma de Decreto, las solicitudes de informe o de concurrencia del Departamento Ejecutivo y los trámites reglamentados por el Capítulo X, apartados I y II de la Ley Orgánica.
RESOLUCIÓN Y COMUNICACIÓN: Las Resoluciones y Comunicaciones no pueden tener sentido imperativo. A través de ellas, el Concejo puede dirigirse directamente a los Poderes y Organismos estatales cuando las mismas tengan por objeto solicitar el normal cumplimiento de los servicios o funciones a cargo de estos últimos; cuando ejerza en general el derecho constitucional de peticionar; cuando las Resoluciones o Comunicaciones tengan por objeto solicitar a los órganos provinciales o nacionales, y en especial a las empresas estatales, la creación de nuevos servicios o la aplicación de los ya existentes. El Concejo debe dirigirse al Departamento Ejecutivo, a efectos de que éste realice las gestiones pertinentes.
¿Puede un particular realizar presentaciones ante el Concejo Deliberante?
Sí, pueden hacerlo a través de una nota dirigida al Señor Presidente del Concejo Deliberante que deberán presentar en la Mesa de Entradas, ubicada en el Primer Piso del Palacio Municipal.